Espacios Aéreos

app interés para ver espacios aéreos “enroute flight navigation” 

Reglamento VFR que regula el vuelo visual donde se encuentra el parapente

Difusión informativa de ENAIRE de Cambios en en el TMA de Galicia del 30/11/2023

Tema Red Natura DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 13427

RD 765/2022 que regula los ULM Ultraligeros Motorizados del BOE del sábado 8 de octubre de 2022

http://airana.es/navegacion web de un particular donde se consultan fantásticamente los espacios aéreos de forma actualizada

Normativa Enaire ENAIRE es el gestor de navegación aérea de España

Tríptico de Aesa de parapente y paramotor

Presentación de derecho aéreo para el vuelo libre del club valenciano » Alas de F»

Apuntes de Magda sobre espacios aéreos

Respecto al decreto 765/2022 

A los efectos de este real decreto y su normativa de desarrollo, no se consideran ultraligeros (ULM) cualquier otra aeronave cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg. A la operación de estas aeronaves y formas de vuelo, no obstante, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), así como el artículo 4, apartado 2

Articulo 4 Apartado 1. Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación y realizarse

cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:

a) Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo;

b) uso de casco, cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes;

c) operar a una altitud de presión máxima de 3.000 metros (10.000 ft), pudiendo operar entre 3.000 y 4.000 metros (10.000 y 13.000 ft), durante un período inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo;

d) operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.

Apartado 2 

a) Durante el vuelo, el piloto deberá llevar consigo la licencia de la que sea titular,

que deberá tener anotadas y en vigor las habilitaciones que le sean exigibles;

b) para operar fuera del espacio aéreo español, el ultraligero deberá cumplir con las

disposiciones pertinentes exigidas por el Estado de sobrevuelo, en la forma que éste

determine.

En el apartado 3 se habla de que se pueden pedir anulación de algún punto de estos “Con carácter excepcional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dejar en

suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el apartado 1, previa

solicitud del interesado dirigida a la Agencia, en la que se acredite la justificación de la

suspensión…”